CUADRO COMPARATIVO 3 ARTÍCULO CONSTITUCIONAL
TEXTO ANTERIOR
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TEXTO VIGENTE
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Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a
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Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado
-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar,
primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria
y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán
obligatorias, la educación
superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La
educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado
concientizar sobre su importancia.
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La educación
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PASA AL CUARTO PÁRRAFO
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SIN CORRELATIVO
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Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida
por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita
y laica.
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SE DEROGA
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PROVIENE DEL SEGUNDO PÁRRAFO
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La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las
personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a
desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en
él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura
de paz y la conciencia
de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad,
los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
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SIN CORRELATIVO
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El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los
servicios educativos.
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SIN CORRELATIVO
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Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del
proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la
trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de
formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por
evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del
Sistema Educativo Nacional.
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SIN CORRELATIVO
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La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera
de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de
supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con
las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la
educación previstos en este artículo.
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SIN CORRELATIVO
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La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza
la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de
procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de
condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los
cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y
considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el
aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos
derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo
dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las
maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se
refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas
disposiciones.
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SIN CORRELATIVO
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El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación
docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que
disponga la ley.
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SIN CORRELATIVO
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Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para
el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales
didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones
del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
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SIN CORRELATIVO
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A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de
este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y
objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio
de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto,
considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de
diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido
de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos,
regionales y locales.
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SIN CORRELATIVO
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Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género
y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las
ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura,
la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la
tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas
extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la
música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva
y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
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I. y
II. […]
[…]
a) y
b) […]
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SIN CAMBIOS
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c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de
fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la
persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos,
evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos, y
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c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de
fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural,
la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del
interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos,
de sexos o de individuos;
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d)
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SE DEROGA
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SIN CORRELATIVO
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e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas
que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas
y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el
acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.
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SIN CORRELATIVO
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En las escuelas de educación básica de alta marginación, se
impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con
énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes
en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas
incluyentes y transversales.
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SIN CORRELATIVO
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En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que
aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus
distintos tipos y modalidades.
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SIN CORRELATIVO
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En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación
plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación
del patrimonio histórico y cultural;
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SIN CORRELATIVO
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f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades,
circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de
accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas
específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la
participación;
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SIN CORRELATIVO
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g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre
personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y
derechos, en un marco de inclusión social;
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SIN CORRELATIVO
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h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de
desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y
físicas que les permitan alcanzar su bienestar, e
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SIN CORRELATIVO
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i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento
integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los
educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento
de los lazos entre escuela y comunidad;
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III.
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SE DEROGA
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IV. […]
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SIN CAMBIOS
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V.
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V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del
desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso
abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer
recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación,
vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
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VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus
tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado
otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que
se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar,
primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
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VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus
tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado
otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que
se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria,
secundaria y normal, los particulares deberán:
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a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y
criterios que establece
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a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y
criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los
planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo
segundo, y
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b) […]
VII. […]
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SIN CAMBIOS
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VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y
coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias,
destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las
entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables
a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan
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VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y
coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias,
destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las
entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables
a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;
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IX. Para
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IX. Para contribuir al cumplimiento de
los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la
Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con
autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le
corresponderá:
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a)
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a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones
diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;
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b)
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b) Determinar
indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;
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c)
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c) Establecer los criterios que deben cumplir las
instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos
y formativos de la mejora continua de la educación;
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SIN CORRELATIVO
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d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del
magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de
la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión
escolar;
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SIN CORRELATIVO
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e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades
educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las
necesidades de las personas en la materia;
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SIN CORRELATIVO
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f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los
objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de
educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de
adultos, y
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SIN CORRELATIVO
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g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora
continua del Sistema Educativo Nacional.
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SIN CORRELATIVO
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La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento
del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus
actividades con apego a los principios de independencia, transparencia,
objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también los
mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y
coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el
cumplimiento de sus respectivas funciones.
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SIN CORRELATIVO
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El organismo contará con una
Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.
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La Junta
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La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación,
programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al
que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en
su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de
Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El
Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y
presidirá el Consejo Técnico de Educación.
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El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que
determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma
escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las
dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se procurará la
diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como
la paridad de género. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes,
la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo.
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La Junta de
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Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo
Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política
educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o
modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y
experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a
ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la
designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán
ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta
Constitución.
El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un
Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores
involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones,
organización y funcionamiento de dicho Consejo, y
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SIN CORRELATIVO
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X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al
Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para
fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley
señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para
las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones
públicas. (sic)
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Artículo 31. Son obligaciones de los
mexicanos:
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Artículo
31. […]
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I.
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I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las
escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la
militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo,
al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y
desarrollo;
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II. a IV. […]
|
SIN CAMBIOS
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Artículo 73. El Congreso tiene
facultad:
I. a XXIV. […]
|
SIN CAMBIOS
|
XXV.
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XXV. De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y
los Maestros, en
términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y
sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias
y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza
técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios,
museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la
cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se
refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos
fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya
conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes
encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades
federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando
unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el
cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de
inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos
de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en
materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual
relacionadas con la misma;
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XXVI. a XXIX-E. […]
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SIN CAMBIOS
|
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión
mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de
tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos
científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
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XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la
inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la
transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los
conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo
nacional. Asimismo,
para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo
bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades
federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la
participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar
el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
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XXIX-G. a XXXI. […]
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SIN CAMBIOS
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